martes, 26 de febrero de 2013

Divorcio en el Estado de México

A partir de las reformas al Código Civil del Estado de México, que entraron en vigor en el 2012, hay tres formas de divorcio en el Estado de México; El divorcio incausado, el divorcio voluntario y el divorcio administrativo. Este último se lleva a cabo en el Registro Civil.
En esta entrada analizaremos los dos primeros tipos de divorcio por ser los más comunes en la práctica y los que se llevan ante los juzgados de lo familiar.

Según el artículo 4.89 del Código Civil, el divorcio es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo. En ambos casos el requisito indispensable para divorciarse es que no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

En el divorcio incausado, el cónyuge que lo promueva debe incluir en su escrito inicial una propuesta de convenio que regulará lo concerniente a los domicilios de las partes, la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia, los alimentos y quien habrá de proporcionarlos así como lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de ser aplicable.

El cónyuge que no solicitó el divorcio incausado deberá indicar si se allana a la propuesta de convenio mencionada anteriormente o si presenta contrapropuesta de convenio.
Este divorcio se desarrolla en por lo menos dos audiencias, en la primera el juez exhortará a la pareja a reconsiderar la decisión de divorciarse y, si se insiste en el divorcio, el juez señalará nueva fecha para la audiencia en la que se decretará el divorcio y se analizará la propuesta y contrapropuesta de convenio. Si las partes logran llegar a un acuerdo en los puntos del convenio, el juez decretará el divorcio y si encuentra el convenio ajustado a Derecho, lo aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada. En caso de no llegar a acuerdo o de inasistir a la audiencia respectiva el cónyuge citado se decretará la disoñución del vínculo matrimonial y quedará a salvo el derecho de las partes de formular conforme a los requisitos de una demanda, sus pretensiones junto con las pruebas que ofrezcan de los puntos que no fueron acordados en la audiencia.

Obviamente, en éste caso, el proceso de divorcio se alargará dependiendo de las pretensiones de las partes en cuanto a liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, guarda y custodia y visitas.

En el caso del divorcio voluntario, ambos cónyuges deben acudir al juez de los familar anexando a su escrito inicial un convenio en donde se regulen los puntos mencionados anteriormente.
En caso de que el juez encuentre en el convenio puntos que no estén ajustados a derecho, prevendrá a los promoventes a que los ajusten por escrito a más tardar en la audiencia de avenencia.
En caso de que el convenio esté ajustado a derecho, se llevará a cabo una audiencia en donde el juez exhortará a las partes a que reconsideren la decisión de divorciarse. Si no se logra la reconsideración, el juez pasará a analizar el convenio presentado y, de encontrarlo ajustado a derecho, lo aprobará y lo elevará a la categoría de cosa juzgada quedando terminado el proceso de divorcio.

En ambos procesos el juzgado girará oficio al Registro Civil para que, previo pago de los derechos por los interesados, se hagan las anotaciones correspondientes al divorcio.

Debido a que el divorcio incausado es nuevo en en Estado de México, todavía hay algunas dificultades de interpretación, tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles que pueden causar cierta confusión entre los litigantes cuando tienen asuntos en varios juzgados ya que no hay un criterio unánime en los juzgadores del Estado de México.

Esto es, de manera muy suscinta, la novedad en lo que respecta a los divorcios en el Estado de México.

Como siempre, sus comentarios y observaciones son bienvenidos.

Febrero 2013



lunes, 25 de febrero de 2013

La investigación de delitos en el Distrito Federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el primer párrafo del artículo 21 que: "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función."
De esta norma constitucional se deriva la función investigativa del Ministerio Público, cuyos actos son formal y materialmente administrativos, por depender éste del Poder Ejecutivo.
Tomando en cuenta este mandato constitucional uno se puede imaginar a los agentes del Ministerio Público y a sus oficiales secretarios como una especie de detectives de película que pasan su tiempo haciendo una investigación científica del delito en donde éste se produzca y que son auxiliados por la llamada Policía de investigación.
En la práctica, sin embargo, el Ministerio Público en el Distrito Federal no es más que una simple oficina receptora de documentos ya que, si bien los Agentes del Ministerio Público de turno sí acuden al lugar de los hechos en casos como homicidios y lesiones por tránsito vehicular, esto normalmente ocurre sólo una vez y, si no hay ningún detenido que pueda ser considerado como indiciado y que sea puesto a disposición de los juzgados penales, el expediente, llamado averiguación previa, pasa por caminos burocráticos a las Unidades de Investigación Sin Detenido.
Una vez que la averiguación previa se encuentra en dichas Unidades, todo lo relacionado con la investigación de delitos se vuelve burocracia pura y simple, desde la ratificación de la querella o denuncia, que la ley preve se pueda hacer en el momento mismo de que se levanta tal querella o denuncia si el querellante o denunciante lleva consigo identificación oficial, hasta oficios de requerimiento de información a instituciones como el IMSS que, a menudo se pide a los mismos denunciantes lleven para "acelerar el proceso".
En las Unidades de Investigación Sin Detenido los agentes del Ministerio Público pasan casi todo su tiempo leyendo documentos, redactando oficios y organizando toneladas y toneladas de papel.
Es fama pública que el querellarse o denunciar un delito en alguna oficina del Ministerio Público requiere de una buena dosis de paciencia, ya que las esperas pueden ser hasta de varias horas, y de una dosis de buena suerte para encontrar a algún agente del Ministerio Público que esté dispuesto a escuchar al ciudadano y orientarle en su problema legal, ya que muchos agentes lo único que hacen es poner excusas y pretextos para no iniciar la averiguación previa correspondiente bajo los pretextos más variopintos, como que no es de su competencia o ¿para qué se molesta si no se puede encontrar al responsable?
Es necesario que el Ministerio Público pase de ser una oficina burocrática receptora de expedientes y documentos a ser una verdadera organización de investigación de delitos en donde sus agentes y oficiales secretarios estén capacitados para realizar una investigación que arroje resultados.
Claro que esto tendría que comenzar con mayores estándares de calidad en el servicio y un control más eficiente del personal que actualmente labora en el mismo.
Se han visto algunos avances, pero si se le pregunta al ciudadano promedio, seguramente nos dirá que el Ministerio Público en el Distrito Federal está reprobado en cuanto a la calidad de servicio y a los resultados entregados a la ciudadanía.
Como siempre, su opinión es la que cuenta.