martes, 24 de abril de 2012

¿Me pueden encarcelar por una deuda?

Si usted se ha retrasado por algún tiempo en el pago de una deuda como puede ser tarjeta de crédito, tarjeta de una tienda departamental o algún servicio, seguramente además de las constantes llamadas a su domicilio, centro laboral e incluso a familiares y amigos, habrá recibido una o varias cartas con la intención de requerir el pago de la deuda. Esta es una táctica común de los despacho de cobranza.
El uso de las cartas en si no tiene nada de malo. El problema es que algunos despachos poco escrupulosos tienden a utlizar un lenguaje y simbología engañosos que producen una gran preocupación y hasta angustia a los deudores.
Algunos despachos hacen que su papelería parezca un acuerdo judicial, lo que en el mejor de los casos es poco ético en mi opinión.
En estas cartas, de manera velada en ocasiones, se hace ver al deudor que podría incluso perder su libertad por la deuda que no ha cubierto. Esto no es verdad en la generalidad de los casos ya que la misma Constitución en su artículo 17 dispone que "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
Esto no implica que todas las deudas que uno tiene sean de caracter puramente civil, pero en la generalidad de los casos sí es así.
En otras ocasiones, en la carta se le indica al deudor que espere en su domicilio a cierta hora en cierta fecha para recibir a alguien, nunca dicen a quien, para que el deudor haga pago de la deuda o, en su defecto, se proceda al embargo de bienes; también indican que el embargo se llevará a cabo con quien se encuentre en el domicilio y advierten que pueden romper cerraduras para proceder al embargo.
Si bien es cierto que entre las facultades de un juez de lo civil se encuentra el ordenar un embargo precautorio cuando este es procedente y que puede también ordenar rompimiento de cerraduras y uso de fuerza pública en caso de resistencia al embargo, también es cierto que para que proceda este embargo debe haber primero una demanda legal ante el juzgado competente y el encargado de ejecutarlo es el actuario adscrito al juzgado quien se debe identificar plenamente ante el demandado, requerirlo de pago y, en caso de negativa proceder al embargo, además de correr traslado de la demanda al demandado con una copia de la misma y después darle un plazo para contestar dicha demanda. En ningún caso un particular puede embargar ningún bien, aunque se podría deducir que sí de las cartas enviadas por despachos de conducta poco ética.
Puede parecer que con las ideas expresadas apruebo y aún convoco a las personas a no cumplir con el pago de sus deudas pero no es así. Invito a quienes leen esta nota a que cumplan con las obligaciones que adquieren pero en caso de que por motivos ajenos a su voluntad incurran en mora, les pido que no se dejen intimidar por las tácticas de algunos despachos de cobranza como los mencionados anteriormente.
Por supuesto que estas ideas aplican en forma general. Si usted está en un caso como el descrito anteriormente le sugiero que busque aseosría especializada para su caso en particular.
Como siempre cualquier comentario de los lectores de esta nota es bienvenido.

domingo, 6 de noviembre de 2011

El "alcoholímetro" ¿Cómo opera y qué hacer si te detienen?

El programa de verificación vehicular  conduce sin alcohol, conocido poularmente con el nombre de "Alcoholímetro", ha causado gran polémica acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la medida.  El gobierno de la ciudad de México aduce que el párrafo 15 del artículo 16 de la Constitución y el artículo 32 del RTM faculta a los agentesa detener la marcha de un vehículo para hacer cumplir el reglamento de tránsito.
El artículo 31 del Reglamento de Tránsito Metropolitano  (RTM) sanciona con  arresto inconmutable de 20 a 36 horas a toda persona que maneje con un grado alcohólico en la sangre que rebase de la norma permitida, que es de  una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos. Este arresto se decreta a discreción del juez cívico que conozca del caso.
 El artículo 33 nos dice cuál es el procedimiento a seguir en el programa:
"Cuando los agentes cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue:
I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca Seguridad Pública;
II. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; y
III. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al Juzgado Cívico,
IV. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Juez Cívico ante el cual sea presentado, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del Médico Legista que determine el tiempo probable de recuperación, asimismo, se dará aviso inmediato a la Secretaría, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la Ley.
Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de la Ley y el presente Reglamento."

El alcoholímetro comenzó a operar en el Distrito Federal en el 2003. Según reportes de la SSPDF se han detenido a cerca de 83 mil 800 hombres y cinco mil 400 mujeres.
 Según una nota publicada en El Universal el 13 de septiembre del 2011, "El porcentaje de mujeres remitidas por conducir bajo los efectos del alcohol en los puntos de revisión conocidos como alcoholímetos, pasó del 5 al 6.5 por ciento en el último año, informó Otón Sánchez Cruz, director de Acciones Preventivas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal."

En la ciudad de México el programa opera los días jueves, viernes y sábados  de 22:00 a 06:00 hrs. con 15 puntos de revisión instalados en zonas estratégicas que a su vez son movibles para prevenir que las personas los eviten. Por cada punto de revisión vehicular operan dos elementos del cuerpo policiaco femenil Cisne, cuatro oficiales de la policía sectorial y un médico, que es quien realiza la prueba.

Hasta aquí el cómo opera el programa pero, ¿qué hacer si somos detenidos por rebasar el límite de alcohol permitido?
 Lo recomendable es mantener la calma. Como podemos ver la persona responsable de violar el reglamento de tránsito será remitido ante el juez cívico correspondiente el cual determinará el tiempo de arresto inconmutable -recordemos que el máximo tiempo de arresto son 36 horas- que debe cumplir en el centro de sanciones administrativas, mejor conocido como "Torito" que se encuentra por el rumbo del metro Tacuba.
En el "torito" hay una bien organizada red de "abogados" que se dedican a promover amparos para sacar a las personas del arresto, me informan que en estas fechas el amparo anda, según se deje el cliente entre unos $3,000.00 a $5,000.00.
El único problema de este amparo con capítulo de suspensión para que el cliente pueda salir del "torito" sin cumplir la totalidad de la sanción es que estos amparos no se pueden ganar, por lo que la persona liberada tendrá que presentarse a cumplir con lo que le falte del tiempo de arresto, en este caso, lo mejor es presentarse voluntariamente a cumplir con el mismo.
Claro que el solicitar el amparo depende de las actividades de cada persona y de sus posibilidades económicas pero estimo que si el tiempo de sanción se puede cumplir sin afectar las actividades normales sería mejor que se quedaran a cumplir su sanción lo que les ahorará el costo del amparo.
La persona detenida por el alcoholímetro no queda con antecedentes penales por ser una sanción meramente administrativa.
Por supuesto que la mejor medida preventiva es beber de forma responsable o tener a un conductor designado que no beba alcohol.

Como de costumbre, sus opiniones son bienvenidas.