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viernes, 19 de abril de 2013

Divorcio "express" en el Distrito Federal



Este artículo ya tiene un tiempo de haber sido publicado, pero debido a que es un tema recurrente en las consultas, lo pusimos de nuevo.

"Una de las consultas más comunes a abogados en el Distrito Federal es acerca de divorcios, pensiones y patria potestad. En éste artículo analizaremos el divorcio en el Distrito Federal con lo que los medios dieron en llamar “Divorcio express”, pero que en realidad se denomina divorcio incausado o unilateral.

A partir de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal del 3 de octubre del 2008 se ha popularizado lo que los medios dieron en llamar “Divorcio exprés”, que en realidad no existe como tal. La denominación adecuada es divorcio sin causa o incausado.

Lo que sucedió con las reformas es que se modificó el Libro Primero, Título V, Capítulo X del mencionado Código y, entre otras cosas, se eliminaron las 21 causales de divorcio que estaban contempladas en el artículo 267.

            Ahora el Capítulo X del Código Civil para el Distrito Federal tiene los artículos 266 y 267 como siguen:

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I.              La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.             Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.           El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.          Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.
V.           La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.          En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

            De acuerdo con los artículos que transcribimos, ya no existen causales de divorcio, lo único que se debe hacer es solicitar el divorcio expresando el deseo de la parte de divorciarse sin tener que explicar por qué. El único requisito es que debe haber transcurrido por lo menos un año desde que se celebró el matrimonio.
            El nombre ha cambiado. Ya no se llama demanda de divorcio, ahora es solicitud de divorcio.
            El divorcio se decretará de plano y es irrecurrible, esto quiere decir que no hay medios de defensa en su contra.
            También debemos tomar en cuenta que con la solicitud de divorcio se debe presentar la propuesta de convenio mencionada en el artículo 267.
            Si bien esto hace que el divorciarse en el Distrito Federal sea un procedimiento sencillo, en los casos en que no hay acuerdo acerca del convenio presentado se tienen que iniciar los incidentes de Guarda y custodia y alimentos, y los de liquidación de la sociedad conyugal.
            Normalmente son los incidentes mencionados los que alargan el proceso de divorcio."

            Son bienvenidos sus comentarios acerca del tema.

lunes, 25 de febrero de 2013

La investigación de delitos en el Distrito Federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el primer párrafo del artículo 21 que: "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función."
De esta norma constitucional se deriva la función investigativa del Ministerio Público, cuyos actos son formal y materialmente administrativos, por depender éste del Poder Ejecutivo.
Tomando en cuenta este mandato constitucional uno se puede imaginar a los agentes del Ministerio Público y a sus oficiales secretarios como una especie de detectives de película que pasan su tiempo haciendo una investigación científica del delito en donde éste se produzca y que son auxiliados por la llamada Policía de investigación.
En la práctica, sin embargo, el Ministerio Público en el Distrito Federal no es más que una simple oficina receptora de documentos ya que, si bien los Agentes del Ministerio Público de turno sí acuden al lugar de los hechos en casos como homicidios y lesiones por tránsito vehicular, esto normalmente ocurre sólo una vez y, si no hay ningún detenido que pueda ser considerado como indiciado y que sea puesto a disposición de los juzgados penales, el expediente, llamado averiguación previa, pasa por caminos burocráticos a las Unidades de Investigación Sin Detenido.
Una vez que la averiguación previa se encuentra en dichas Unidades, todo lo relacionado con la investigación de delitos se vuelve burocracia pura y simple, desde la ratificación de la querella o denuncia, que la ley preve se pueda hacer en el momento mismo de que se levanta tal querella o denuncia si el querellante o denunciante lleva consigo identificación oficial, hasta oficios de requerimiento de información a instituciones como el IMSS que, a menudo se pide a los mismos denunciantes lleven para "acelerar el proceso".
En las Unidades de Investigación Sin Detenido los agentes del Ministerio Público pasan casi todo su tiempo leyendo documentos, redactando oficios y organizando toneladas y toneladas de papel.
Es fama pública que el querellarse o denunciar un delito en alguna oficina del Ministerio Público requiere de una buena dosis de paciencia, ya que las esperas pueden ser hasta de varias horas, y de una dosis de buena suerte para encontrar a algún agente del Ministerio Público que esté dispuesto a escuchar al ciudadano y orientarle en su problema legal, ya que muchos agentes lo único que hacen es poner excusas y pretextos para no iniciar la averiguación previa correspondiente bajo los pretextos más variopintos, como que no es de su competencia o ¿para qué se molesta si no se puede encontrar al responsable?
Es necesario que el Ministerio Público pase de ser una oficina burocrática receptora de expedientes y documentos a ser una verdadera organización de investigación de delitos en donde sus agentes y oficiales secretarios estén capacitados para realizar una investigación que arroje resultados.
Claro que esto tendría que comenzar con mayores estándares de calidad en el servicio y un control más eficiente del personal que actualmente labora en el mismo.
Se han visto algunos avances, pero si se le pregunta al ciudadano promedio, seguramente nos dirá que el Ministerio Público en el Distrito Federal está reprobado en cuanto a la calidad de servicio y a los resultados entregados a la ciudadanía.
Como siempre, su opinión es la que cuenta.