Uno de los aspectos menos estudiados y que crea mucha confusión entre los internos en reclusorios del Distrito Federal y sus familiares es el de los beneficios penitenciarios. Normalmente quien da la información a los internos no tiene claros cuáles son los beneficios y, aún más importante, no tiene claros los requisitos para obtenerlos.
A continuación presentaremos brevemente los lineamientos generales de dichos beneficios.
Según la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, existen cinco beneficios penitenciarios, estos son:
1. Monitoreo electrónico a distancia.
2. Tratamiento preliberacional.
3. Libertad preparatoria.
4. Externación de los enfermos psiquiátricos.
5. Remisión parcial de la pena.
Cada uno de estos beneficios tiene sus propios requisitos, por ejemplo, para poder solicitar los beneficios 1 y 2 es un requisito el ser primodelincuente.
La libertad preparatoria requiere que el interno haya cumplido las 3/5 (tres quintas) partes de la pena de prisión impuesta.
La remisión parcial de la pena requiere que el sentenciado participe regularmente en actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el centro penitenciario.
Casi todos los beneficios requieren que se cubra la reparación del daño para ser otorgados.
Es de señalar que cada caso en particular requiere de un estudio detallado de los antecedentes del interno para saber si es procedente el solicitar alguno de los beneficios penitenciarios señalados en ete artículo por lo que se recomienda que se acuda con un profesional que conozca de beneficios penitenciarios para una asesoría adecuada.
Como siempre, sus comentarios son bienvenidos.
martes, 23 de abril de 2013
viernes, 19 de abril de 2013
Divorcio "express" en el Distrito Federal
Este artículo ya tiene un tiempo de haber sido publicado, pero debido a que es un tema recurrente en las consultas, lo pusimos de nuevo.
"Una de
las consultas más comunes a abogados en el Distrito Federal es acerca de
divorcios, pensiones y patria potestad. En éste artículo analizaremos el
divorcio en el Distrito Federal con lo que los medios dieron en llamar
“Divorcio express”, pero que en realidad se denomina divorcio incausado o
unilateral.
A partir de las reformas al Código Civil para
el Distrito Federal del 3 de octubre del 2008 se ha popularizado lo que los
medios dieron en llamar “Divorcio exprés”, que en realidad no existe como tal.
La denominación adecuada es divorcio sin causa o incausado.
Lo que sucedió con las reformas es que se
modificó el Libro Primero, Título V, Capítulo X del mencionado Código y, entre
otras cosas, se eliminaron las 21 causales de divorcio que estaban contempladas
en el artículo 267.
Ahora el Capítulo X del Código Civil
para el Distrito Federal tiene los artículos 266 y 267 como siguen:
Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del
matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse
por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la
autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el
matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita,
siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del
mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los
requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo
267. El cónyuge
que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su
solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a
la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes
requisitos:
I.
La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los
hijos menores o incapaces;
II.
Las modalidades bajo las cuales
el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de
visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.
El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del
cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de
pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido
cumplimiento;
IV.
Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio
conyugal, en su caso, y del menaje.
V.
La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el
procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla,
exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el
inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.
En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el
régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá
ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que
tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al
desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no
haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente
menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo
las circunstancias especiales de cada caso.
De
acuerdo con los artículos que transcribimos, ya no existen causales de
divorcio, lo único que se debe hacer es solicitar el divorcio expresando el
deseo de la parte de divorciarse sin tener que explicar por qué. El único
requisito es que debe haber transcurrido por lo menos un año desde que se
celebró el matrimonio.
El
nombre ha cambiado. Ya no se llama demanda de divorcio, ahora es solicitud de
divorcio.
El
divorcio se decretará de plano y es irrecurrible, esto quiere decir que no hay
medios de defensa en su contra.
También
debemos tomar en cuenta que con la solicitud de divorcio se debe presentar la
propuesta de convenio mencionada en el artículo 267.
Si
bien esto hace que el divorciarse en el Distrito Federal sea un procedimiento
sencillo, en los casos en que no hay acuerdo acerca del convenio presentado se
tienen que iniciar los incidentes de Guarda y custodia y alimentos, y los de
liquidación de la sociedad conyugal.
Normalmente
son los incidentes mencionados los que alargan el proceso de divorcio."
Son
bienvenidos sus comentarios acerca del tema.
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