lunes, 3 de junio de 2013

EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL (JUICIOS ORALES)

El 18 de junio del 2008 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones constitucionales para lo que se llamó la Reforma Penal en México. En las mismas se establecen las bases para un cambio que, según sus impulsores, sería radical en la forma de tratar a los delitos en toda la República. El nombre popular que recibe el nuevo sistema es "Juicios orales" aunque su nombre correcto es sistema penal acusatorio adversarial. Esta reforma penal ya está en vigor en algunas entidades federativas como Oaxaca, Chihuahua, Guanajuato y el Estado de México. En otras entidades federativas todavía no entra en vigor debido a que en segundo artículo transitorio se señala el límite de ocho años para implementar el nuevo sistema en toda la República, o sea, que el nuevo sistema deberá ser implementado en todo México antes de junio del 2016.

En el sistema llamado tradicional, que ha regido en México desde la época porfiriana, como lo podemos ver en el proceso penal aún en vigor en el Distrito Federal, la regla es la prisión preventiva para la mayoría de los delitos, por lo que el imputado pasa el proceso en prisión. Entonces, aunque la ley dice que se presume que la persona imputada de la comisión de un delito es inocente hasta que se le sentencia después de un juicio, ¿de qué le sirve si va a pasar el proceso hasta que se determine si es culpable o no en prisión? Así es como vemos que en algunos casos, la persona acusada pasa en prisión meses o incluso años para que al final en la sentencia se decrete que es inocente y se le libere. A esta persona ya se le afectó al privarlo del bien más preciado después de la vida, la libertad. Esto ocasiona un trastorno a toda la vida del acusado y de su familia y amigos cercanos, sin mencionar los enormes gastos que implica el tener un familiar recluido y sin oportunidad de ser productivo.

El nuevo sistema se considera que es garantista porque debe respetar tanto los derechos de las víctimas de un delito como los de la persona acusada de cometerlo. En el mismo, la prisión preventiva se supone es la excepción y no la regla ya que existen medidas precautorias tanto personales como reales antes de llegar a la privación de la libertad.

En este nuevo sistema se le da mayor relevancia a la víctima u ofendido por la comisión de algún delito ya que uno de los objetivos del proceso penal es el que el delito no quede impune y el que se repare el daño causado.

Uno de los objetivos no escritos del nuevo sistema penal es el despresurizar los penales que en la actualidad se encuentran sobresaturados por el abuso que se hace de la prisión preventiva, otro es el que la mayoría de los casos penales no lleguen a juicio oral sino que se resuelvan mediante criterios de oportunidad establecidos por el Ministerio Público o los mecanismos alternos  de solución de controversias.

Otra de las consideradas novedades es que el proceso en predominantemente oral y público, lo cuál lo acerca a lo que vemos en las películas o series norteamericanas, aunque no es exactamente lo mismo porque en México no habrá sistema de jurado de ciudadanos sino que únicamente se argumentará frente al juez, cuando el juzgador sea unipersonal o ante el tribunal, que será un panel de tres jueces. 

Este artículo es solamente una pequeña introducción para las personas que no conocen de qué se trata el nuevo sistema penal que regirá en toda la República a partir del 2016. Si tienen alguna pregunta o duda específica, no dueden en contactarme por correo electrónico.



martes, 23 de abril de 2013

Beneficios penitenciarios en el Distrito Federal

Uno de los aspectos menos estudiados y que crea mucha confusión entre los internos en reclusorios del Distrito Federal y sus familiares es el de los beneficios penitenciarios. Normalmente quien da la información a los internos no tiene claros cuáles son los beneficios y, aún más importante, no tiene claros los requisitos para obtenerlos.

A continuación presentaremos brevemente los lineamientos generales de dichos beneficios.
Según la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, existen cinco beneficios penitenciarios, estos son:

1. Monitoreo electrónico a distancia.
2. Tratamiento preliberacional.
3. Libertad preparatoria.
4. Externación de los enfermos psiquiátricos.
5. Remisión parcial de la pena.

Cada uno de estos beneficios tiene sus propios requisitos, por ejemplo, para poder solicitar los beneficios 1 y 2 es un requisito el ser primodelincuente.
La libertad preparatoria requiere que el interno haya cumplido las 3/5 (tres quintas) partes de la pena de prisión impuesta.
La remisión parcial de la pena requiere que el sentenciado participe regularmente en actividades laborales, educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el centro penitenciario.

Casi todos los beneficios requieren que se cubra la reparación del daño para ser otorgados.

Es de señalar que cada caso en particular requiere de un estudio detallado de los antecedentes del interno para saber si es procedente el solicitar alguno de los beneficios penitenciarios señalados en ete artículo por lo que se recomienda que se acuda con un profesional que conozca de beneficios penitenciarios para una asesoría adecuada.

Como siempre, sus comentarios son bienvenidos.

viernes, 19 de abril de 2013

Divorcio "express" en el Distrito Federal



Este artículo ya tiene un tiempo de haber sido publicado, pero debido a que es un tema recurrente en las consultas, lo pusimos de nuevo.

"Una de las consultas más comunes a abogados en el Distrito Federal es acerca de divorcios, pensiones y patria potestad. En éste artículo analizaremos el divorcio en el Distrito Federal con lo que los medios dieron en llamar “Divorcio express”, pero que en realidad se denomina divorcio incausado o unilateral.

A partir de las reformas al Código Civil para el Distrito Federal del 3 de octubre del 2008 se ha popularizado lo que los medios dieron en llamar “Divorcio exprés”, que en realidad no existe como tal. La denominación adecuada es divorcio sin causa o incausado.

Lo que sucedió con las reformas es que se modificó el Libro Primero, Título V, Capítulo X del mencionado Código y, entre otras cosas, se eliminaron las 21 causales de divorcio que estaban contempladas en el artículo 267.

            Ahora el Capítulo X del Código Civil para el Distrito Federal tiene los artículos 266 y 267 como siguen:

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I.              La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.             Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.           El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.          Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje.
V.           La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.          En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

            De acuerdo con los artículos que transcribimos, ya no existen causales de divorcio, lo único que se debe hacer es solicitar el divorcio expresando el deseo de la parte de divorciarse sin tener que explicar por qué. El único requisito es que debe haber transcurrido por lo menos un año desde que se celebró el matrimonio.
            El nombre ha cambiado. Ya no se llama demanda de divorcio, ahora es solicitud de divorcio.
            El divorcio se decretará de plano y es irrecurrible, esto quiere decir que no hay medios de defensa en su contra.
            También debemos tomar en cuenta que con la solicitud de divorcio se debe presentar la propuesta de convenio mencionada en el artículo 267.
            Si bien esto hace que el divorciarse en el Distrito Federal sea un procedimiento sencillo, en los casos en que no hay acuerdo acerca del convenio presentado se tienen que iniciar los incidentes de Guarda y custodia y alimentos, y los de liquidación de la sociedad conyugal.
            Normalmente son los incidentes mencionados los que alargan el proceso de divorcio."

            Son bienvenidos sus comentarios acerca del tema.

martes, 26 de febrero de 2013

Divorcio en el Estado de México

A partir de las reformas al Código Civil del Estado de México, que entraron en vigor en el 2012, hay tres formas de divorcio en el Estado de México; El divorcio incausado, el divorcio voluntario y el divorcio administrativo. Este último se lleva a cabo en el Registro Civil.
En esta entrada analizaremos los dos primeros tipos de divorcio por ser los más comunes en la práctica y los que se llevan ante los juzgados de lo familiar.

Según el artículo 4.89 del Código Civil, el divorcio es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo. En ambos casos el requisito indispensable para divorciarse es que no podrá pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio.

En el divorcio incausado, el cónyuge que lo promueva debe incluir en su escrito inicial una propuesta de convenio que regulará lo concerniente a los domicilios de las partes, la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas para el cónyuge que no tenga la guarda y custodia, los alimentos y quien habrá de proporcionarlos así como lo relativo a la liquidación de la sociedad conyugal, en caso de ser aplicable.

El cónyuge que no solicitó el divorcio incausado deberá indicar si se allana a la propuesta de convenio mencionada anteriormente o si presenta contrapropuesta de convenio.
Este divorcio se desarrolla en por lo menos dos audiencias, en la primera el juez exhortará a la pareja a reconsiderar la decisión de divorciarse y, si se insiste en el divorcio, el juez señalará nueva fecha para la audiencia en la que se decretará el divorcio y se analizará la propuesta y contrapropuesta de convenio. Si las partes logran llegar a un acuerdo en los puntos del convenio, el juez decretará el divorcio y si encuentra el convenio ajustado a Derecho, lo aprobará y elevará a la categoría de cosa juzgada. En caso de no llegar a acuerdo o de inasistir a la audiencia respectiva el cónyuge citado se decretará la disoñución del vínculo matrimonial y quedará a salvo el derecho de las partes de formular conforme a los requisitos de una demanda, sus pretensiones junto con las pruebas que ofrezcan de los puntos que no fueron acordados en la audiencia.

Obviamente, en éste caso, el proceso de divorcio se alargará dependiendo de las pretensiones de las partes en cuanto a liquidación de la sociedad conyugal, alimentos, guarda y custodia y visitas.

En el caso del divorcio voluntario, ambos cónyuges deben acudir al juez de los familar anexando a su escrito inicial un convenio en donde se regulen los puntos mencionados anteriormente.
En caso de que el juez encuentre en el convenio puntos que no estén ajustados a derecho, prevendrá a los promoventes a que los ajusten por escrito a más tardar en la audiencia de avenencia.
En caso de que el convenio esté ajustado a derecho, se llevará a cabo una audiencia en donde el juez exhortará a las partes a que reconsideren la decisión de divorciarse. Si no se logra la reconsideración, el juez pasará a analizar el convenio presentado y, de encontrarlo ajustado a derecho, lo aprobará y lo elevará a la categoría de cosa juzgada quedando terminado el proceso de divorcio.

En ambos procesos el juzgado girará oficio al Registro Civil para que, previo pago de los derechos por los interesados, se hagan las anotaciones correspondientes al divorcio.

Debido a que el divorcio incausado es nuevo en en Estado de México, todavía hay algunas dificultades de interpretación, tanto del Código Civil como del Código de Procedimientos Civiles que pueden causar cierta confusión entre los litigantes cuando tienen asuntos en varios juzgados ya que no hay un criterio unánime en los juzgadores del Estado de México.

Esto es, de manera muy suscinta, la novedad en lo que respecta a los divorcios en el Estado de México.

Como siempre, sus comentarios y observaciones son bienvenidos.

Febrero 2013



lunes, 25 de febrero de 2013

La investigación de delitos en el Distrito Federal.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el primer párrafo del artículo 21 que: "La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función."
De esta norma constitucional se deriva la función investigativa del Ministerio Público, cuyos actos son formal y materialmente administrativos, por depender éste del Poder Ejecutivo.
Tomando en cuenta este mandato constitucional uno se puede imaginar a los agentes del Ministerio Público y a sus oficiales secretarios como una especie de detectives de película que pasan su tiempo haciendo una investigación científica del delito en donde éste se produzca y que son auxiliados por la llamada Policía de investigación.
En la práctica, sin embargo, el Ministerio Público en el Distrito Federal no es más que una simple oficina receptora de documentos ya que, si bien los Agentes del Ministerio Público de turno sí acuden al lugar de los hechos en casos como homicidios y lesiones por tránsito vehicular, esto normalmente ocurre sólo una vez y, si no hay ningún detenido que pueda ser considerado como indiciado y que sea puesto a disposición de los juzgados penales, el expediente, llamado averiguación previa, pasa por caminos burocráticos a las Unidades de Investigación Sin Detenido.
Una vez que la averiguación previa se encuentra en dichas Unidades, todo lo relacionado con la investigación de delitos se vuelve burocracia pura y simple, desde la ratificación de la querella o denuncia, que la ley preve se pueda hacer en el momento mismo de que se levanta tal querella o denuncia si el querellante o denunciante lleva consigo identificación oficial, hasta oficios de requerimiento de información a instituciones como el IMSS que, a menudo se pide a los mismos denunciantes lleven para "acelerar el proceso".
En las Unidades de Investigación Sin Detenido los agentes del Ministerio Público pasan casi todo su tiempo leyendo documentos, redactando oficios y organizando toneladas y toneladas de papel.
Es fama pública que el querellarse o denunciar un delito en alguna oficina del Ministerio Público requiere de una buena dosis de paciencia, ya que las esperas pueden ser hasta de varias horas, y de una dosis de buena suerte para encontrar a algún agente del Ministerio Público que esté dispuesto a escuchar al ciudadano y orientarle en su problema legal, ya que muchos agentes lo único que hacen es poner excusas y pretextos para no iniciar la averiguación previa correspondiente bajo los pretextos más variopintos, como que no es de su competencia o ¿para qué se molesta si no se puede encontrar al responsable?
Es necesario que el Ministerio Público pase de ser una oficina burocrática receptora de expedientes y documentos a ser una verdadera organización de investigación de delitos en donde sus agentes y oficiales secretarios estén capacitados para realizar una investigación que arroje resultados.
Claro que esto tendría que comenzar con mayores estándares de calidad en el servicio y un control más eficiente del personal que actualmente labora en el mismo.
Se han visto algunos avances, pero si se le pregunta al ciudadano promedio, seguramente nos dirá que el Ministerio Público en el Distrito Federal está reprobado en cuanto a la calidad de servicio y a los resultados entregados a la ciudadanía.
Como siempre, su opinión es la que cuenta.

martes, 24 de abril de 2012

¿Me pueden encarcelar por una deuda?

Si usted se ha retrasado por algún tiempo en el pago de una deuda como puede ser tarjeta de crédito, tarjeta de una tienda departamental o algún servicio, seguramente además de las constantes llamadas a su domicilio, centro laboral e incluso a familiares y amigos, habrá recibido una o varias cartas con la intención de requerir el pago de la deuda. Esta es una táctica común de los despacho de cobranza.
El uso de las cartas en si no tiene nada de malo. El problema es que algunos despachos poco escrupulosos tienden a utlizar un lenguaje y simbología engañosos que producen una gran preocupación y hasta angustia a los deudores.
Algunos despachos hacen que su papelería parezca un acuerdo judicial, lo que en el mejor de los casos es poco ético en mi opinión.
En estas cartas, de manera velada en ocasiones, se hace ver al deudor que podría incluso perder su libertad por la deuda que no ha cubierto. Esto no es verdad en la generalidad de los casos ya que la misma Constitución en su artículo 17 dispone que "Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil."
Esto no implica que todas las deudas que uno tiene sean de caracter puramente civil, pero en la generalidad de los casos sí es así.
En otras ocasiones, en la carta se le indica al deudor que espere en su domicilio a cierta hora en cierta fecha para recibir a alguien, nunca dicen a quien, para que el deudor haga pago de la deuda o, en su defecto, se proceda al embargo de bienes; también indican que el embargo se llevará a cabo con quien se encuentre en el domicilio y advierten que pueden romper cerraduras para proceder al embargo.
Si bien es cierto que entre las facultades de un juez de lo civil se encuentra el ordenar un embargo precautorio cuando este es procedente y que puede también ordenar rompimiento de cerraduras y uso de fuerza pública en caso de resistencia al embargo, también es cierto que para que proceda este embargo debe haber primero una demanda legal ante el juzgado competente y el encargado de ejecutarlo es el actuario adscrito al juzgado quien se debe identificar plenamente ante el demandado, requerirlo de pago y, en caso de negativa proceder al embargo, además de correr traslado de la demanda al demandado con una copia de la misma y después darle un plazo para contestar dicha demanda. En ningún caso un particular puede embargar ningún bien, aunque se podría deducir que sí de las cartas enviadas por despachos de conducta poco ética.
Puede parecer que con las ideas expresadas apruebo y aún convoco a las personas a no cumplir con el pago de sus deudas pero no es así. Invito a quienes leen esta nota a que cumplan con las obligaciones que adquieren pero en caso de que por motivos ajenos a su voluntad incurran en mora, les pido que no se dejen intimidar por las tácticas de algunos despachos de cobranza como los mencionados anteriormente.
Por supuesto que estas ideas aplican en forma general. Si usted está en un caso como el descrito anteriormente le sugiero que busque aseosría especializada para su caso en particular.
Como siempre cualquier comentario de los lectores de esta nota es bienvenido.

domingo, 6 de noviembre de 2011

El "alcoholímetro" ¿Cómo opera y qué hacer si te detienen?

El programa de verificación vehicular  conduce sin alcohol, conocido poularmente con el nombre de "Alcoholímetro", ha causado gran polémica acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la medida.  El gobierno de la ciudad de México aduce que el párrafo 15 del artículo 16 de la Constitución y el artículo 32 del RTM faculta a los agentesa detener la marcha de un vehículo para hacer cumplir el reglamento de tránsito.
El artículo 31 del Reglamento de Tránsito Metropolitano  (RTM) sanciona con  arresto inconmutable de 20 a 36 horas a toda persona que maneje con un grado alcohólico en la sangre que rebase de la norma permitida, que es de  una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos. Este arresto se decreta a discreción del juez cívico que conozca del caso.
 El artículo 33 nos dice cuál es el procedimiento a seguir en el programa:
"Cuando los agentes cuenten con dispositivos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue:
I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación que establezca Seguridad Pública;
II. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; y
III. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será remitido al Juzgado Cívico,
IV. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Juez Cívico ante el cual sea presentado, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del Médico Legista que determine el tiempo probable de recuperación, asimismo, se dará aviso inmediato a la Secretaría, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en los términos de la Ley.
Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que conduzca el vehículo en los términos de la Ley y el presente Reglamento."

El alcoholímetro comenzó a operar en el Distrito Federal en el 2003. Según reportes de la SSPDF se han detenido a cerca de 83 mil 800 hombres y cinco mil 400 mujeres.
 Según una nota publicada en El Universal el 13 de septiembre del 2011, "El porcentaje de mujeres remitidas por conducir bajo los efectos del alcohol en los puntos de revisión conocidos como alcoholímetos, pasó del 5 al 6.5 por ciento en el último año, informó Otón Sánchez Cruz, director de Acciones Preventivas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal."

En la ciudad de México el programa opera los días jueves, viernes y sábados  de 22:00 a 06:00 hrs. con 15 puntos de revisión instalados en zonas estratégicas que a su vez son movibles para prevenir que las personas los eviten. Por cada punto de revisión vehicular operan dos elementos del cuerpo policiaco femenil Cisne, cuatro oficiales de la policía sectorial y un médico, que es quien realiza la prueba.

Hasta aquí el cómo opera el programa pero, ¿qué hacer si somos detenidos por rebasar el límite de alcohol permitido?
 Lo recomendable es mantener la calma. Como podemos ver la persona responsable de violar el reglamento de tránsito será remitido ante el juez cívico correspondiente el cual determinará el tiempo de arresto inconmutable -recordemos que el máximo tiempo de arresto son 36 horas- que debe cumplir en el centro de sanciones administrativas, mejor conocido como "Torito" que se encuentra por el rumbo del metro Tacuba.
En el "torito" hay una bien organizada red de "abogados" que se dedican a promover amparos para sacar a las personas del arresto, me informan que en estas fechas el amparo anda, según se deje el cliente entre unos $3,000.00 a $5,000.00.
El único problema de este amparo con capítulo de suspensión para que el cliente pueda salir del "torito" sin cumplir la totalidad de la sanción es que estos amparos no se pueden ganar, por lo que la persona liberada tendrá que presentarse a cumplir con lo que le falte del tiempo de arresto, en este caso, lo mejor es presentarse voluntariamente a cumplir con el mismo.
Claro que el solicitar el amparo depende de las actividades de cada persona y de sus posibilidades económicas pero estimo que si el tiempo de sanción se puede cumplir sin afectar las actividades normales sería mejor que se quedaran a cumplir su sanción lo que les ahorará el costo del amparo.
La persona detenida por el alcoholímetro no queda con antecedentes penales por ser una sanción meramente administrativa.
Por supuesto que la mejor medida preventiva es beber de forma responsable o tener a un conductor designado que no beba alcohol.

Como de costumbre, sus opiniones son bienvenidas.